logo uba cuarenta años de democracia

DOCTORADO

DATOS GENERALES DEL POSGRADO

Sede del posgrado: Facultad de Agronomía

Denominación del título que otorga: Doctor
de la Universidad de Buenos Aires , área
Ciencias Agropecuarias

Duración aproximada: hasta 5 años
con posibilidad de dos prórrogas consecutivas de hasta 1 año

Informes e inscripción:

Escuela para Graduados

“Ing. Agr. Alberto Soriano”

Facultad de Agronomía

Av. San Martín 4453

Ciudad Autónoma de Buenos Aires(C1417DSE) Teléfono: (+54 11) 5287-0174/0477

Email: epg@agro.uba.ar

Web: epg.agro.uba.ar

El Doctorado de la Universidad de Buenos Aires es personalizado, esto quiere decir que el trayecto de formación a realizar por cada doctorando se determina en función de los antecedentes académicos, tema de investigación y proyecto de tesis. El Título de Doctor de la Universidad de Buenos Aires es el de mayor jerarquía emitido por nuestra universidad. La tarea fundamental de un candidato al Doctorado es la realización de un trabajo que signifique una contribución original al conocimiento de la especialización científica y/o tecnológica elegida. Este trabajo constituirá su Tesis de Doctorado. La investigación puede realizarse en un área diferente al título de grado y ser de carácter interdisciplinario.
El doctorando deberá aprobar un cierto número de cursos o seminarios especiales para graduados desarrollados por la UBA, por otras universidades o instituciones nacionales o extranjeras de reconocido prestigio.

DESCRIPCIÓN DEL DOCTORADO ÁREA CIENCIAS AGROPECUARIAS
Requisitos de admisión:
  • Graduados de la Universidad de Buenos Aires, con título correspondiente a una carrera de grado de cuatro (4) años de duración como mínimo o de otras universidades argentinas reconocidas por el Poder Ejecutivo Nacional con título correspondiente a una carrera de grado de cuatro (4) años de duración como mínimo;
  • graduados de universidades extranjeras reconocidas por las autoridades competentes de su país, que hayan completado, al menos, un plan de estudios de dos mil seiscientas (2.600) horas reloj o hasta una formación equivalente a Master de nivel I. La admisión del postulante no significará en ningún caso la reválida del título de grado;
  • excepcionalmente, las personas que no posean título universitario pero que acrediten méritos intelectuales y científicos excepcionales, podrán ser propuestos por la Comisión de Doctorado a la Comisión Académica de la Escuela para Graduados (EPG), la que elevará su recomendación al Consejo Directivo;
  • aquellos postulantes cuya tesis derive de la asociación entre esta universidad y organizaciones públicas y/o privadas RESCS-2019-1938-E-UBA-REC Art.1b) deberán presentar una certificación en la que conste la relación existente con dicha organización.
  • los aspirantes deberán demostrar dominio de otro idioma además del castellano y que, a criterio de la Comisión, sea necesario para la comprensión de bibliografía importante para la tesis.

Admisión de doctorandos y regularidad en el programa:
Antes de los seis meses de haber sido admitido, el alumno deberá presentar un proyecto tentativo de tesis, y la propuesta de conformación de su Comité, con al menos el Director de tesis. Este proyecto será evaluado por la Comisión de Doctorado.
Los estudiantes admitidos deberán solicitar la candidatura antes de cumplirse doce meses desde la aprobación del proyecto tentativo de tesis. Para ello, deberán presentar el proyecto definitivo de tesis y la composición de su Comité Consejero completo. Dicho proyecto será sometido a la evaluación de dos investigadores o especialistas externos a la Comisión de Doctorado y que no tengan vinculación académica con el alumno ni con su Comité Consejero, los que deberán emitir un dictamen dentro de los treinta días de recibido el proyecto, con sus opiniones y sugerencias, las que serán transmitidas anónimamente.

Régimen de estudios:

Consejero de Estudios y Plan de cursos especiales
El estudiante deberá contar con un Comité Consejero compuesto por un Director y un Co-Director y, si fuese necesario, un (1) Consejero de Estudios. Se justificará la incorporación de un Consejero de Estudios cuando sea necesaria una experticia no incluida en el Director y Co-Director tanto como en el caso de que el Director y el Co-Director sean profesores o investigadores externos a la Universidad. En este caso, el Consejero de Estudios formará parte del plantel docente de la Universidad.
Además del trabajo de tesis, será requisito la realización de cursos o seminarios especiales para graduados. Los cursos deberán ser planificados de modo de sumar al menos treinta y cuatro (34) créditos con por lo menos la mitad de ellos dictados en la Escuela. El estudiante podrá solicitar ser exceptuado de la realización de cursos y seminarios en forma total o parcial, cuando a juicio de la Comisión del Doctorado, su fundamentación sea aceptable. Podrán ser reconocidos como argumentos para esa excepción: los trabajos publicados sobre temas diferentes al de la tesis, los grados de magíster y especialista, y los cursos y seminarios realizados para obtener dichos grados.

Director y Plan de Tesis
El Director de tesis tendrá las siguientes responsabilidades: guiar al estudiante en la elaboración del proyecto de tesis y la elección de los cursos y seminarios, estadías o pasantías en institutos, laboratorios u organizaciones vinculadas al tema de la tesis, orientar acerca de la concepción epistemológica y los instrumentos de investigación más adecuados y oportunos para el mejor desarrollo de la investigación, elaboración y redacción de la tesis, evaluar periódicamente el desarrollo de la tesis, informar sobre la actividad del estudiante a la Comisión de Doctorado cuando ésta lo requiera y prestar su conformidad para la presentación de la tesis.
El Co-Director asistirá al estudiante de doctorado en los mismos aspectos mencionados para el Director y contribuirá a su formación, preferiblemente, aportando una experticia disciplinaria adicional a la del Director.
Los estudiantes admitidos deberán presentar el proyecto de tesis definitivo y la composición de su Comité Consejero completo antes de cumplirse doce meses desde la aprobación del proyecto tentativo de tesis. Para permanecer en el Programa el estudiante realizará una defensa detallada del proyecto de tesis, a cumplirse durante la entrevista con la Comisión de Doctorado luego de la evaluación externa del proyecto definitivo; a partir de su aprobación el estudiante será considerado candidato al grado.
La presentación de la tesis se deberá realizar dentro de los cinco años de haber sido admitido a la Escuela en el Doctorado. Podrá haber hasta dos extensiones sucesivas a ese límite, de un año cada una, en casos debidamente justificados a criterio de la Comisión de Doctorado;

Presentación y defensa del trabajo de tesis
El candidato presentará la tesis con la conformidad de todo su Comité Consejero una vez cumplidos los requisitos para el otorgamiento del grado. El examen de tesis se realizará en dos etapas. En la primera, se evaluará el manuscrito de la tesis; los evaluadores serán tres expertos externos al Comité Consejero del tesista, que constituirán formalmente el jurado examinador de la tesis. El Director, al avalar la presentación de la tesis, sugerirá potenciales miembros del jurado. Cada miembro del jurado comunicará su dictamen a la Escuela dentro de los treinta días hábiles de haber recibido la tesis. En el dictamen deberá expedirse de manera fundada por una de las siguientes opciones: a) Aprobada para la defensa oral. En este caso el jurado puede haber realizado observaciones que deben ser consideradas para la defensa oral y eventualmente incorporadas en la versión final; b) Observada. Con aprobación condicionada a la respuesta a las observaciones del jurado. El candidato tendrá un plazo de hasta seis (6) meses para entregar la nueva versión, la que deberá estar avalada por su Comité Consejero; c) Rechazada con dictamen fundado. Una tesis No Aprobada podrá ser reelaborada (con nuevos datos y/o profundo reanálisis numérico o conceptual) y no podrá volver a ser presentada antes de seis meses desde la fecha de rechazo.
Una vez que la tesis se encuentre aprobada para su defensa oral, se procederá a la segunda etapa del examen de tesis. El examen será en la sede de la Escuela y tendrá carácter público. La tesis será calificada con: Reprobada con dictamen fundado, Aprobada, Buena, Distinguida o Sobresaliente. El jurado podrá indicar mejoras que deberán incorporarse a la tesis antes de su encuadernación. El director de la tesis, con su firma, avalará que se han incorporado las correcciones según lo indicado por los jurados. Las decisiones de los jurados serán inapelables.

REGLAMENTACIÓN Y AUTORIDADES DEL DOCTORADO

Reglamentación:

Resoluciones del Consejo Superior de la UBA Nº 2271/15 y sus modificaciones Nº 6915/17 y RESCS-2020-647-E-UBA-REC.

Reglamentación Comisión de doctorado:
Res. Consejo Superior UBA Nº 5587/01, 1767/03, 7261/09, 5279/12, 2215/15, 4341/16, 4922/16, 6044/16, 7256/17; 290/18; 623/18, RESCS-2019-1941-E-UBA-REC, RESCS-2020-151-E-UBA-REC, RESCS-2021-197-E-UBA-REC, RESCS-2021-208-E-UBA-REC, RESCS-2021-764-E-UBA-REC; RESCS-2021-1487-E-UBA-REC.

Comisión de Doctorado
Titulares: Dres. Roberto Javier Fernández Aldúncin, Javier Néstor Lopez de Casenave, Edmundo Leonardo Ploschuk, Jorge Alberto Zavala, Dras: Isabel María Lacau de Mengido, Marina Omacini, Hortensia Castro.

Suplentes: Dra. Déborah Rondanini; Dr. Guillermo Alberto Studdert

 

Doctorado de la Universidad de Buenos Aires
área Ciencias Agropecuarias
Acreditado y categorizado
A por CONEAU, Res. Nº RESFC 2021 225 APN CONEAU#ME
Reconocimiento oficial y validez nacional de título, RM Nº 1243/16